A- de 2021
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Alberto Rojas Ríos
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Conflictos en sistema de seguridad social integral
- Contencioso Administrativo Laboral y Ordinaria Laboral
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección B y el Juzgado Dieciséis Laboral del Circuito de Bogotá D.C.
La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho interpuesta por una ciudadana en contra de la UGPP, pretendiendo la nulidad de la resolución a través de la cual se modificó su mesada pensional por compartabilidad y se ordenó el pago de un mayor valor.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Corte reiteró la regla de decisión fijada en el Auto 710/21, mediante el cual se concluyó que la naturaleza del acto demandado no determina de forma exclusiva la competencia para conocer de un asunto enmarcado en tal materia, puesto que en estos casos es especialmente relevante verificar, de ser posible, la naturaleza de la vinculación laboral del solicitante al momento de causarse la prestación.
Es decir, que de conformidad con lo dispuesto en la cláusula general de competencia contenida en el artículo 2° del CPTSS, corresponde a la Jurisdicción Ordinaria Laboral conocer de los procesos judiciales relacionados con la seguridad social de trabajadores oficiales, independientes o del sector privado.
Por otro lado, en atención a lo establecido en el artículo 104.4 del CPACA, serán de conocimiento de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo las demandas relacionadas con la seguridad social de los empleados públicos, cuando su régimen sea administrado por una persona de derecho público, para lo cual deberá valorarse el tipo de vinculación al momento de causarse la prestación, atendiendo a cada situación en particular.
Con base en lo anterior se ordena el envío del expediente al Juzgado Dieciséis Laboral del Circuito de Bogotá, para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (2 points)
- Primero. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicciones entre el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Seccion Segunda, Subseccion B y el Juzgado Dieciseis Laboral del Circuito de Bogota, respecto del expediente identificado con el radicado 25000234200020180246100 en el sentido de DECLARAR que corresponde al Juzgado Dieciseis Laboral del Circuito de Bogota asumir la competencia de la demanda promovida por Yolanda Eugenia Pardo Jourdin contra la Unidad de Gestion Pensional y Parafiscales -UGPP, de acuerdo con las consideraciones del presente auto.
- Segundo. Por intermedio de la Secretaria General, REMITIR el expediente CJU-830 al Juzgado Dieciseis Laboral del Circuito de Bogota, para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decision a los interesados.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
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